AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el incidentista realiza diferentes observaciones de fondo acerca de la vigencia del art. 10.V del Régimen de Reglamento para la difusión de propaganda electoral durante el proceso de elecciones generales y referéndum autonómico, aprobado mediante Resolución 0219/2009 y modificada por su similar 0262/2009, mismas que están estrechamente vinculadas con las normas impugnadas, debido a que en base a ellas se le impuso sanciones de tipo pecuniarias.

Por otro lado, no precisa, qué futuras determinaciones del ente rector afectarán la constitucionalidad o inconstitucionalidad de procedimientos judiciales o administrativos en caso de ser aceptada la acción de inconstitucionalidad,  por consiguiente el argumento de la solicitud carece de fundamentación relevante e ineludible, que sirva para evaluar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 59 de la LTC, que establece que dicho recurso procederá en los procesos judiciales  o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable a aquellos procesos, que será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; lo que significa, que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad  exista   duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado, dentro de un proceso judicial o administrativo.

Asimismo, habiéndose interpuesto el incidente contra meros actos administrativos de la autoridad electoral, que no constituyen ni forman parte de un proceso judicial y menos del proceso electoral cualquier solicitud de revisión, revocación o suspensión, corresponde atender solo y exclusivamente a la autoridad administrativa que emitió y no a través del recurso  de constitucionalidad.