AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, mediante Resolución 174/2010 de 14 de abril, cursante de fs. 91 a 94, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando los siguientes aspectos; a) Respecto al recurso de revisión de la Resolución demandada, interpuesto por el incidentista, el 22 de febrero de 2010, argumentando que el art. 28 del Código Electoral (CE), dictamina previamente se proceda a revisar la naturaleza jurídica de los mismos, que hace a los procedimientos dentro los cuales se promueven los incidentes, lo que no constituye materia u objeto de procedimiento administrativo, enfatizando la diferencia entre el régimen administrativo y el electoral, base confirmada en el art. 3.II inc.d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que el régimen electoral y del sistema de control gubernamental, se regirán por su propios procedimientos en concordancia con el precepto 240 del precitado cuerpo normativo, estableciendo ser de puro derecho, y de encontrarse sujeto a procedimiento de oralidad, aplicable de manera supletoria en el Código de Procedimiento Civil en tanto y en cuanto, no resulte contradictorio con la normativa electoral; y, b) También, aclara la ausencia de fundamento en la solicitud, relativa a la identificación de mecanismos que reflejen su calidad de parte, las que dependan de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fragmento de la norma impugnada; asimismo, el incidentista no especifica qué decisiones del ente afectarían en lo posterior a sus intereses constitucionales. Finalmente, determina que el petitorio se encuentra manifiestamente infundado, sin un fin que motive la admisión de la demanda, mientras no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Consiguientemente, dado que en el caso de autos no existe un proceso pendiente de resolución originado de la revisión a las determinaciones y resoluciones de la Corte Nacional Electoral, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo de conformidad a las disposiciones legales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR