AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, mediante Resolución 174/2010 de 14 de abril, cursante de fs. 91 a 94, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta,  fundamentando  los   siguientes  aspectos;  a)   Respecto   al recurso de revisión de la Resolución demandada,  interpuesto por el incidentista, el 22 de febrero de 2010,  argumentando  que el art. 28 del Código Electoral (CE), dictamina previamente se proceda a revisar la naturaleza jurídica de los mismos, que hace a los procedimientos dentro los cuales se promueven los incidentes, lo que no constituye materia u objeto de procedimiento administrativo, enfatizando la diferencia entre el régimen administrativo y el electoral, base confirmada en el art. 3.II inc.d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que el régimen electoral y del sistema de control gubernamental, se regirán por su propios procedimientos en concordancia con el precepto 240 del precitado cuerpo normativo, estableciendo ser de puro derecho, y de encontrarse sujeto a procedimiento  de oralidad, aplicable de manera supletoria en el Código de Procedimiento Civil en tanto y en cuanto, no resulte contradictorio con la normativa electoral; y, b) También, aclara la ausencia de fundamento en             la solicitud, relativa a la identificación de mecanismos que reflejen su calidad de parte, las que dependan   de  la  constitucionalidad  o  inconstitucionalidad  del  fragmento  de  la norma impugnada; asimismo, el incidentista no especifica qué decisiones del ente afectarían en lo posterior a sus intereses constitucionales. Finalmente, determina que el petitorio se encuentra manifiestamente infundado, sin un fin que motive  la  admisión   de   la   demanda,   mientras   no exista pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Consiguientemente, dado que en el caso de autos no existe un proceso pendiente de resolución originado de la revisión a las determinaciones y resoluciones de la Corte Nacional Electoral, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal, por lo que no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo de conformidad a las disposiciones legales.