AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de junio de 2010, cursante de fs. 100 a 104, la incidentista -hoy accionante-, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de proceso ejecutivo de cobro de dólares americanos seguido por “ECOFUTURO SAFFP”, en su contra y de otros, emitiéndose sentencia que ya se encuentra ejecutoriada, procediéndose al remate y adjudicación del inmueble embargado por Bs15 000.- (quince mil bolivianos), suma inferior a su valor real, determinándose el desapoderamiento correspondiente contra la recurrente, quien señaló que el art. 534.I del CPC, es inconstitucional dado que los peritos son las personas idóneas para que tasen y valúen los bienes de las partes y no así el Gobierno Municipal, quien no contempló las mejoras de los inmuebles, vulnerando de esta forma lo dispuesto en los arts. 19.I y II, 56, 115.I y II, 119.I y II, 120.I y 410.II de la CPE, apoyando su argumento en la SC 0019/2005 de 7 de marzo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión jurisdiccional
- APROBAR