AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 310/2010 de 14 de junio, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada por el Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil de la ciudad de La Paz, se rechazó el recurso por manifiesta improcedencia, toda vez que: a) El recurso de inconstitucionalidad fue presentada extemporáneamente por existir sentencia debidamente ejecutoriada, apoyándose en el entendimiento del AC 0524/2006-CA de 30 de octubre, b) El art. 534.I del CPC, no vulnera el derecho a la propiedad porque el origen de la valuación fiscal se encuentra en la declaración jurada que prestan los ciudadanos a momento de pagar sus impuestos y establece la contraprestación, c) La recurrente, no explica cual la vinculación del art. 115 de la CPE o la forma en que dicha norma sería vulnerada; y, d) No se vulneró el principio de igualdad porque las partes tuvieron la oportunidad de presentar los recursos ordinarios y extraordinarios en igualdad de oportunidades y tampoco se quebrantó el principio de jerarquía normativa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- 1)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- con la decisión jurisdiccional
- APROBAR