AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Mediante memorial de 9 de marzo de 2012, cursante de fs. 175 a 177 vta, Julio Cesar Cossío Torrico, contestó al “recurso indirecto o incidental de inconstitucional” con los siguientes argumentos: a) El art. 1545 del CC, no es una norma inconstitucional, y que en el caso de autos los documentos cumplen con los requisitos de forma y fondo exigidos por el artículo impugnado, además de pagar los impuestos correspondientes; b) No se transgrede el principio de supremacía constitucional al disponer que quién registra primero el derecho propietario en DDRR, es el que tiene la titularidad del mismo, al respecto el segundo comprador es quien debería iniciar el proceso penal correspondiente al delito de estelionato, contra el vendedor; además de indicar que publicita este derecho propietario, ya que quien no inscribe no tiene respaldo ni aval legal en su derecho; y, c) Respecto a la vulnerabilidad del art. 56 de la CPE, indica que los documentos de propiedad están ajustados a lo previsto por este precepto constitucional al cumplir con la función social, dado que efectúa la cancelación de todos los impuestos municipales, no existiendo abandono a la propiedad y tampoco incumple con las obligaciones de los propietarios.