AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, consta que el accionante solicita se promueva la referida acción, demandando la inconstitucionalidad del art. 1545 del CC, argumenta la imposibilidad de declarar mejor derecho propietario a la persona que realice la inscripción en registros de DDRR, siendo que debe cumplirse con un conjunto de requisitos que hacen al mismo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta y conforme a lo dispuesto en los arts. 109 y 110 inc. 3) de la LTCP, ha establecido de manera expresa que una de las condiciones para su procedencia es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición la acción debe ser rechazada.

En el presente caso, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta ha sido planteada sin cumplir el requisito      de contenido establecido por los arts. 109 y 110 inc. 3) de la LTCP y por ende carece de contenido jurídico-constitucional, en razón a que la norma cuestionada de inconstitucional prevista por el art 1545 del CC, determina expresamente que la preferencia entre adquirentes de un mismo inmueble, cuya propiedad pertenece al comprador que haya inscrito primero su título. De la lectura de este artículo se infiere que esta norma no tendrá ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso principal; es decir, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que adoptará la autoridad consultante, al ser una norma procesal adjetiva que no resolverá el litigio o la situación jurídica final, siendo éste el argumento por el que se rechaza la referida acción de inconstitucionalidad.

No obstante lo anotado es menester señalar otro argumento que refuerza la decisión de rechazo de la citada acción, se evidencia que, en los fundamentos del memorial, la accionante se limitó simplemente a copiar   los textos íntegros de los artículos constitucionales supuestamente vulnerados, lo que evidencia una ausencia de fundamentación jurídica pues no es suficiente la mera cita de las normas constitucionales supuestamente contrarias a la Ley Fundamental, debiendo explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso seguido en su contra dependa de la aplicación de la disposición legal sobre la que exista duda fundada. Inobservancias que impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad conforme se explicó anteriormente.