AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 182 vta. a 185, pronunciada por el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, rechazó la solicitud de promover la presente acción, con los siguientes argumentos: 1) El art. 1545 del CC, realiza una previsión de preferencia entre adquirientes de un mismo bien inmueble, que es concretado una vez se inscriba el derecho, corroborando a la seguridad jurídica de adquirientes; 2) Esta acción de inconstitucionalidad no cumple con lo dispuesto por el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no existir fundamentación clara y precisa sobre la inconstitucionalidad del artículo impugnado con relación al art. 410 de la CPE, como tampoco se constata si se habla de una inconstitucionalidad de forma -infracción en el procedimiento para su elaboración o en el fondo en cuanto a la procedencia del Código Civil; y, 3) No fundamenta de qué manera su derecho a la propiedad estaría vulnerado por el art. 1545 del CC, por lo que no se ajusta a lo establecido por el aludido art. 110 de la LTC.