AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud
Por memorial presentado por Agripino Olmos Rodríguez, como uno de los hijos de Bernabé Olmos Rojas, el 18 de noviembre de 2011, al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, solicitó la sub inscripción en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) de complementación de apellido materno “Rojas” de su padre, dato omitido en el registro de DDRR a fojas 39 y partida 132 del libro primero de propiedad agraria de la provincia Cercado de 1 de julio de 1971, de dos parcelas de terreno con una superficie de 3 hectáreas con 300 m2, situadas en el ex fundo denominado “Taquiña”, cantón de Santa Ana de Cala Cala, provincia Cercado, zona de Condebamba, distrito 2, sub distrito 22, manzana 433-434, de propiedad de su padre, con el objeto de regularizar y sanear trámites de terceras personas a quienes se les vendió lotes de terreno de diferentes superficies, el mes de febrero y marzo de 2007; a cuya demanda, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial por decreto de 21 de noviembre de 2011, observó que se utilizó Poder 190/2005 de 18 de marzo de 2005, otorgado por Bernabé Olmos Rojas, quien falleció el 23 de marzo de 2007, otorgándole al recurrente un plazo de setenta y dos horas, ampliado posteriormente a veinte días, para adjuntar declaratoria de herederos, que fue susbsanado en plazo mediante Resolución de 30 de diciembre de 2011, determinando el representante del órgano jurisdiccional que, conforme lo dispone los art. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJAbrg), y 122 de la constitución Política del Estado (CPE), el registro de las dos parcelas de terreno de propiedad de Bernabé Olmos cuya sub inscripción pretende adicionar apellido paterno de “Rojas”, versaba sobre un inmueble otorgado por el Gobierno de Victor Paz Estenssoro y el Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria Alipio Valencia Vega, mediante Resolución Suprema (RS) 112293 de 5 de febrero de 1962 y registrada en DDRR a fs. 29, partida 132 del libro primero de propiedad agraria de la provincia Cercado el 1 de julio de 1971, determinando que conforme el artículo 39 incs.5) y 8) de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, los juzgados agrarios tienen la exclusiva competencia para resolver la modificación, rectificación o aclaración de nombres en el Titulo Ejecutorial de referencia y de su registro en el libro agrario de derechos reales, declarándose sin competencia por razón de materia, ordenando remisión de antecedentes a conocimiento del Juez Agrario Agroambiental, a pesar del recurso
El Juez Agroambiental del departamento del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 1 de marzo de 2012, a la declinatoria de jurisdicción realizada por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial, estableció que la jurisdicción aplicable, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales en cuanto al uso del suelo, sino que debe partirse del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, manifestando que, en caso de autos el inmueble objeto de la litis ya no es agrícola, sino esta “fraccionado de uso” para vivienda y se halla ubicado en el área urbana de la comuna 1 de Tunari, distrito 1, 2 y 13 del municipio de Cochabamba, destinado para morada y no al ámbito agrícola o pecuaria y por lo tanto de competencia de los jueces ordinarios en lo civil.