Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0359/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.1.
En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 y 160 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).