AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refieren que, el 23 de diciembre de 2011 entró en vigencia la mencionada Ley, norma que mediante su art. 10.II, modifica el art. 228.7 de la 1340 de 28 de mayo de 2012, que establece como requisito de admisión de toda demanda contencioso tributario, estar acompañada del comprobante del pago total del tributo omitido incluyendo intereses, siempre que el monto determinado sea igual o superior a UFV's15 000.- (quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda). El incumplimiento de este requisito daría lugar al rechazo de la demanda, conforme al art. 229 de la citada Ley.
Señalan que, el precepto legal cuestionado, lesiona sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la defensa; toda vez que, ha establecido una limitación al contribuyente a impugnar las decisiones de la Administración Tributaria mediante proceso judicial contencioso tributario, pues el sujeto pasivo del tributo debe previamente pagar la deuda tributaria para tener acceso a la jurisdicción ordinaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- aplicables a aquellos procesos.
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR