AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Refieren que, el 23 de diciembre de 2011 entró en vigencia la mencionada Ley, norma que mediante su art. 10.II, modifica el art. 228.7 de la 1340 de 28 de mayo de 2012, que establece como requisito de admisión de toda demanda contencioso tributario, estar acompañada del comprobante del pago total del tributo omitido incluyendo intereses, siempre que el monto determinado sea igual o superior a UFV's15 000.- (quince mil Unidades de Fomento a la Vivienda). El incumplimiento de este requisito daría lugar al rechazo de la demanda, conforme al art. 229 de la citada Ley.

Señalan que, el precepto legal cuestionado, lesiona sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la defensa; toda vez que, ha establecido una limitación al contribuyente a impugnar las decisiones de la Administración Tributaria mediante proceso judicial contencioso tributario, pues el sujeto pasivo del tributo debe previamente pagar la deuda tributaria para tener acceso a la jurisdicción ordinaria.