AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

procederá en los procesos judiciales

Por lo expuesto, se concluye que los accionantes no dieron cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 109 de la LTCP, referida a la existencia previa de un proceso judicial o administrativo: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…”( las negrillas fueron añadidas).