AUTO CONSTITUCIONAL 0363/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
En un entendimiento similar, por AC 0020/2003-CA de 15 de febrero, se estableció que al no darse inició al proceso penal, por no presentarse aún la imputación formal, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, era improcedente por no existir un proceso judicial propiamente dicho: “…Sin embargo, pese a las irregularidades cometidas tanto en la sustanciación de las diligencias investigativas de la etapa preparatoria del juicio y de la tramitación del presente recurso, se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal, por cuanto de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, el proceso penal se inicia con la imputación formal, imputación que no ha existido en el presente caso.
En consecuencia, al haberse formulado la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cursante de fs. 37 a 41 del expediente, sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 59 LTC referido a la existencia previa de proceso judicial o administrativo, es decir, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo”. (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicables a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR