AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 53 a 59 vta., los accionantes, refieren que el precepto jurídico impugnado -art.10.II de la Ley 212-, modifica el art. 228 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, incluyendo el numeral 7), que establece como requisito de admisión de toda demanda contenciosa tributaria, el comprobante del pago total del tributo omitido incluyendo intereses, siempre que el monto determinado sea igual o superior a UFV's15 000.- (quince mil unidades de fomento a la vivienda), dando lugar su incumplimiento al rechazo de la demanda, conforme al art. 229 de la citada Ley.

Señalan que, a su criterio, el art. 10.II de la Ley 212, lesiona sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la defensa; toda vez que, ha establecido una limitación del contribuyente a impugnar las decisiones de la Administración Tributaria mediante el proceso contencioso tributario, dado que el contribuyente debe previamente pagar la deuda tributaria para tener acceso a un proceso justo y equitativo, en el que se le reconozca el derecho que tiene a impugnar las actuaciones judiciales o administrativas que afecten sus derechos.

Indican que, el derecho a recurrir es un componente esencial del derecho a la defensa, pero la norma impugnada se constituye en una verdadera limitante de ambos derechos, en caso que el contribuyente no cuenta con recursos económicos para pagar una supuesta deuda tributaria determinada caprichosamente por la Administración Tributaria, se verá totalmente impedido de acceder a una justicia pronta y efectiva.

Manifiestan que, el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia se ven afectados, porque si se exige el pago de lo adeudado más intereses como requisito para admitir la demanda, se limita el acceso al contencioso tributario en el que podría demostrar que no tiene deuda alguna con la Administración Tributaria, pero además cuando la norma cuestionada obliga a que el contribuyente pague una supuesta deuda, se estaría presumiendo que éste no cumplió con sus obligaciones tributarias, exigiéndoles a cancelar una presunta deuda como requisito para demostrar su inocencia, lo que se traduce en una sanción anticipada.