AUTO CONSTITUCIONAL 0367/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
La Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juez Cuarto, mediante Resolución “J4º” 004/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 95 a 97, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta de acuerdo a los siguientes argumentos: a) El art. 109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispone que esta acción de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos, aspecto que en el caso presente no sucede; y b) La acción de inconstitucionalidad interpuesta carece de fundamento jurídico constitucional, habida cuenta que los accionantes no especificaron de qué manera la norma impugnada se aplicará a la decisión final, máxime si el art. 132 de la CPE, establece que este recurso deberá presentarse de acuerdo a procedimientos establecidos por ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Del cumplimiento de requisitos
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR