AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 a 75 vta., los accionantes interpusieron acción concreta de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad del art. 10.II de la LTCP, solicitando a la Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria promueva la presente acción, arguyendo que la norma impugnada establece como requisito de admisión de la demanda contencioso administrativo el comprobante de pago total más intereses del tributo omitido y determinado en la resolución determinativa, lesionándose así la garantía al debido proceso y derecho a la defensa.

Asimismo indican que, se lesionan los valores supremos de justicia e igualdad, ya que las personas que no cuenten con el monto necesario para realizar el pago de un adeudo tributario no podrán acceder a la jurisdicción contenciosa y en esa instancia discutir en igualdad de condiciones una sanción que en muchos casos resulta arbitraria, obstaculizando al contribuyente el derecho que tiene de recurrir o impugnar la determinación que realice la administración tributaria, vulnerando también los principios de gratuidad, accesibilidad, inmediatez, debido proceso e igualdad entre partes.   

Respalda su solicitud en el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y SSCC 0160/2010-R, 0999/2003-R, 02249/2010-R, 1098/2002-R, 0306/99-R, 01821/2010-R, 0009/2004. Finalizan indicando que de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el juez ya no exigirá la presentación del comprobante de pago total del tributo omitido más intereses, debiendo simplemente admitir para posteriormente tener acceso dentro de un debido proceso.