AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución “J1º” 003/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada por la Jueza de Partido Primera Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no han especificado de qué manera la norma impugnada se aplicará en la decisión final del proceso; es decir, para resolver el fondo de la pretensión demandada de extinción de obligación tributaria por causa de fuerza mayor; por tanto, carece de fundamento jurídico-constitucional incumpliendo lo determinado por el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) La norma impugnada no será aplicada en la decisión final del proceso, pues responde a una cuestión incidental o accesoria en la presentación de la demanda como es su admisión; y, c) En el caso de autos se dispuso que los demandantes cumplan con todos los requisitos de admisión de la demanda, ante el incumplimiento se exigió su enmienda, sin embargo, fueron parcialmente subsanados motivo por el cual no se admitió la demanda, por ende la competencia de la autoridad consultante no se encuentra abierta que entraña la inexistencia de un proceso judicial en trámite en la cual deba aplicarse un norma jurídica impugnada.