AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 a 75 vta., los accionantes, interponen acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la constitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212, que establece como requisito de admisión de toda demanda contenciosa tributaria, el comprobante del pago total del tributo omitido incluyendo intereses, dando lugar a su incumplimiento al rechazo de la demanda, conforme el art. 229 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992.

Señalan que, la disposición legal impugnada, lesiona sus derechos al debido proceso, a recurrir y a la defensa; toda vez que, ha establecido una limitación al contribuyente a impugnar las decisiones de la Administración Tributaria mediante un proceso contencioso tributario, dado que el contribuyente debe previamente pagar la deuda tributaria para tener acceso a un proceso justo y equitativo.

Manifiestan que, el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia se ven afectados, porque se exige el pago de lo adeudado más intereses como requisito para admitir la demanda en la vía ordinario judicial, en el que podría demostrarse que no tiene deuda alguna con la Administración Tributaria, presumiéndose que éste no cumplió con sus obligaciones tributarias, exigiéndoles a cancelar una presunta deuda como requisito para demostrar su inocencia, lo que se traduce en una sanción anticipada.