AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, de los antecedentes aparejados al expediente, se constata que los accionantes interpusieron demanda contencioso administrativo impugnando la Resolución Determinativa “AN-GRLPZ-LAPLI 111/2011” por el que fueron sancionados por la omisión de pago y contravención aduanera; al respecto, la Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, por providencia de 5 de enero de 2012, dispuso que “con carácter previo y siendo oscura la demanda (…) se acompañe el comprobante del pago total del tributo omitido actualizado en UFV's más intereses correspondientes a la Resolución Determinativa impugnada, en cumplimiento al art. 10.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011…” (fs. 47); asimismo, por providencia de 14 de marzo del mismo año, el análisis de la admisión de la demanda fue diferida (fs. 109); observándose en lo principal que, la presente acción de inconstitucionalidad fue plateada en etapa de admisión cuando no se dio inicio al proceso contencioso tributario propiamente dicho; vale decir, sin que exista un proceso judicial activado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- aplicables a aquellos procesos.
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR