AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
La Jueza de Partido Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, mediante Resolución “J1º” 002/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 110 a 112, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) La norma que se impugnada establece como requisito de admisión de la demanda contencioso tributario, la cancelación total del tributo omitido incluyendo intereses, cuya aplicación no responde a la decisión final del proceso, sino a una cuestión incidental o accesoria a la suspensión de la demanda como es su admisión; y b) La competencia de la Jueza consultante no se encuentra abierta; por cuanto, la demanda en la vía contencioso tributario no fue admitida, que en rigor jurídico, entraña la inexistencia de un proceso judicial en trámite en el que deba aplicarse una norma jurídica cuya inconstitucionalidad se duda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- aplicables a aquellos procesos.
- II.3. Análisis del caso concreto
- procederá en los procesos judiciales
- se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal,
- APROBAR