Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución ALC 057/10 de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 1 a 2, pronunciada por la Autoridad Legal Competente del INRA; y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por José Luis Yujra Bautista.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR