AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de julio de 2010, cursante de fs. 16 a 17, dentro del proceso administrativo sancionatorio, el incidentista se refiere que el art. 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, “1132” de la Constitución Política del Estado, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de Personal de la Entidad, por ser este caduco, obsoleto y contrarias al nuevo régimen jurídico constitucional del 27 de enero de 2009, debiendo ser la misma compatibilizada con el nuevo orden jurídico.
Manifiesta la existencia de una vinculación con la resolución a dictarse con el nuevo régimen constitucional; ya que esta se aplicaría en la resolución final; es decir, una norma contraria a la constitución, lo que vulnera los derechos, garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica; legalidad consagradas en la Norma Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR