AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 8
De los antecedentes presentados se evidencia que se demanda de inconstitucional del reglamento Interno del Personal de la Entidad del INRA, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los derechos y garantías que considera vulnerados pero no puntualiza los preceptos constitucionales vulnerado, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60. 2 y 3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de estas exigencias ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazo
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR