AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, corriente de fs. 21 a 29 vta., dentro del proceso administrativo del sumario contravencional iniciado contra la empresa a la que representa mediante el Auto Inicial de 00084919996 de 24 de abril de 2008, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, indicando que una vez notificados con dicho auto, se enteraron que se impuso en contra suya una multa de UFV's5 000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por un presunto incumplimiento de presentación y consolidación de     las declaraciones juradas de sus empleados con un salario superior a Bs7 000.- (siete mil bolivianos). Ante esta situación, inmediatamente presentaron los descargos correspondientes, denunciando además que la ilegal sanción impuesta se basó en Resoluciones Normativas de Directorio inconstitucionales. Indica que días después, presentaron una carta al SIN, sólo por motivos de costo/beneficio, anunciando la intención de acogerse al descuento del 80% de la sanción, de acuerdo al art. 156 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Manifiesta que, posteriormente, dicha empresa fue informada que no se aceptaron los descargos presentados, así como la negativa de la propuesta de descuento del 80% de la sanción, porque la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, indica que “Las disposiciones sobre reducción de sanciones establecidas en el Artículo 156, Arrepentimiento Eficaz establecidas en el Artículo 157 y Agravantes del Artículo 155, todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales”.

Señala que, el art. 156 del CTB establece que las sanciones pecuniarias señaladas en ese cuerpo normativo para ilícitos tributarios, con excepción del contrabando, se reducirán en el 80% si el pago de la deuda tributaria se efectúa después de iniciada la fiscalización y antes de la notificación con la resolución determinativa o sancionatoria. Empero, como se tiene señalado, una vez que la empresa a la que representa anunció la intención de pago acogiéndose al porcentaje señalado, esa solicitud fue denegada en aplicación del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 ya citado, el mismo que constituye una restricción al derecho a la reducción de la sanción en el porcentaje referido, negándoles la posibilidad de pago con el beneficio que el Código Tributario menciona. Por consiguiente, sólo con la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio referida, la empresa a la que representa podrá ejercer el derecho a la reducción de la sanción y extinguir la pretensión de multa por incumplimiento de deberes formales prevista en el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

Finaliza indicando que, en virtud al principio de reserva de ley o legalidad, la facultad de otorgar o suprimir reducciones, está limitada expresamente a la ley. Por tanto, si la Administración Tributaria modificó el art. 156 del CTB mediante el último párrafo del art. 11 de la RND 10-0037-07, se estaría arrogando facultades que no son de su competencia y estaría vulnerando el principio a la seguridad jurídica, la transparencia y la jerarquía normativa.