AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

A través de la RA 222, de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 30 a 33, el Gerente Distrital a.i. La Paz del SIN rechazó, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el siguiente fundamento: a) No existe contradicción entre la frase impugnada y lo dispuesto por el art. 156 de la Ley 2492; toda vez, que la misma se constituye en una norma que reglamenta una disposición establecida en la ley, por lo que el solo hecho de dictar un decreto o cualquier otro género de resolución destinada a reglamentar una ley, no es contrario al principio de legalidad, más aún cuando el art. 162 de la Ley 2492, concordante con el art. 40 del DS 27310, faculta a las administraciones tributarias a dictar resoluciones, contemplando el detalle de las sanciones para cada conducta contraventora. De igual forma, el art. 64 de la referida Ley dispone que la administración tributaria tiene facultades para dictar normas administrativas de carácter general para la aplicación de la Ley, sin modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo; b) Las sanciones por incumplimiento a deberes formales no suponen la existencia de un impuesto; es decir, que no emerge del pago o no en defecto de obligaciones emergentes de conductas que estén gravadas por algún impuesto nacional y que implique la posibilidad de su pago, sino la omisión de un deber formal; c) No se han vulnerado principios constitucionales, y de existir una supuesta contradicción en la normativa aplicable, se constituye en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes, dado que la vía constitucional sólo se activa cuando la disposición legal impugnada infringe de manera directa las normas de la ley Fundamental; y, d) Por SC 0026/2007 de 4 de junio, concordante con la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, se estableció que cuando un precepto legal fue sometido a un examen de constitucionalidad que concluyó con una resolución constitucional que declara su conformidad con el texto de la Ley Fundamental, esa disposición legal ya no puede ser sometida a un nuevo control de Constitucionalidad. Por tanto, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza versa sobre los mismos extremos y argumentos ya resueltos por SSCC 0085/2006 y 0020/2007, por lo que se establece la improcedencia de este recurso.