Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0379/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.1. Norma administrativa impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la frase “Reducción de Sanciones establecidas en el artículo 156”, previstas en el último párrafo del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, de 14 de diciembre, por considerar que contraviene presuntamente lo expresado en el art. 156 de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003 y los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 311.I y II.5, 323.I y II, 410.I y II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma administrativa impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica del recurso incidental de inconstitucionalidad
- II.4. De los requisitos de contenido
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR