AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 8
En el caso en análisis, se evidencia que se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 9, 10, 23 a 32, 40, 41 a 49 y 80 in fine del RPDPJ, por considerar que vulnera presuntamente los artículos ya referidos de la Constitución Política del Estado, pero no se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, citando en forma general los preceptos constitucionales que considera infringidos, alegando además la vulneración de la Ley del Consejo de la Judicatura; concluyéndose que, el recurrente pretende que se realice control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues, la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3.-
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR