AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de abril de 2009, cursante de fs. 183 a 193, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente se limita a efectuar la cita de artículos tanto de la Constitución Política del Estado y del Reglamento impugnado, sin fundamentar su inconstitucionalidad, ni efectuar su ponderación de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, privando a ese Tribunal verificar las supuestas vulneraciones, además que omitió efectuar la fundamentación de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, siendo que éstos se aplican en el ámbito del Acuerdo 392/2006 que es para el control interno de los funcionarios del Poder judicial; y, b) Mediante la emisión del Acuerdo referido, se respetó el debido proceso tal cual señala el art. 115.II de la CPE, además de respetar la autoridad del juez natural ya que los funcionarios que juzgaron a los Vocales del TAN, fueron designados oportunamente y completamente independientes de las funciones jurisdiccionales. Considerando además que el incidentista al ser Vocal del citado Tribunal (al momento de interponer el recurso), tiene la misma calidad que cualquier otro Vocal de la Corte Superior de Justicia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3.-
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR