AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 30 de marzo de 2009, cursante de fs. 161 a 168 vta., el recurrente hoy accionante, señala que dentro del proceso disciplinario 18/2009 de 3 de marzo, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura carece de potestad disciplinaria delegada por el Plenario de esta entidad, que se permitió ilegalmente modificar el Régimen Disciplinario del Poder Judicial mediante un Acuerdo, contrariando a la Ley del Consejo de la Judicatura y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, creando la Gerencia del Régimen Disciplinario, en tal sentido alega que estaría siendo procesado por una autoridad apócrifa e ilegal denominada Gerente de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) que se invistió de autoridad para conocer una denuncia que no le correspondía al Consejo de la Judicatura; en consecuencia, ha sido sometido a Tribunales improvisados dependientes de una Gerencia contraria a lo que determinan los arts. 30, 122 y 158.I de la CPE.
Alega que, el Consejo de la Judicatura, ha rebasado los límites de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, invadiendo competencias y potestades propias de órganos superiores como el Poder Legislativo, ya que esta Ley, estableció con anterioridad a las autoridades competentes para sustanciar un proceso disciplinario, legisla sobre las faltas disciplinarias, procedimiento a seguir y determina qué funcionarios judiciales son pasibles de someterse al mismo, entonces se no puede crear a través de un reglamento instancias para un proceso disciplinario.
Afirma que, las normas impugnadas atentan contra los principios y derechos a la seguridad jurídica, a la garantía al debido proceso, prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, a la primacía constitucional, al principio de separación de funciones y reserva legal. Además que infringe la regulación constitucional contenida en el art. 123.3 ya que en el mismo no están incluidos los Vocales del TAN, sin embargo el Consejo de la Judicatura incluyó e ilegalmente dentro de su potestad disciplinaria a estas autoridades.
Finaliza indicando que, el Consejo de la Judicatura no obstante de tener limitadas atribuciones reglamentarias, a través del Reglamento de Procesos Disciplinarios crea un aparato burocrático al instituir la Gerencia del Régimen Disciplinario, asumiendo funciones legislativas y sobrepasando atribuciones reglamentarias.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3.-
- Fragmento 8
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR