Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 64/2009 de 9 de febrero, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -actual Consejo de la Magistratura-, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- interpuesta por Mauricio Martínez Camacho contra los arts. 66, 67, 73 y, 76 in fine; 80 y 81 del Acuerdo 90/2007 de 27 de marzo; los arts. 19, 20, 23.1.2 y 3, 24 del Acuerdo 329/2006 de 22 de diciembre; por presuntamente vulnerar los arts. 7, 123.II de la abrogada Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR