AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 64/2009 de 9 de febrero, acreditado de fs. 79 a 81, el Pleno del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente formulado, con los siguientes fundamentos: a) Según Resolución Final 001/08 de 28 de febrero, emitida por el Tribunal Sumariante, previa la correspondiente investigación por incumplimiento del art. 39.5 y 11 de la LCJ, se impone la sanción calificada como muy grave, misma que se encuentra desarrollada en el Reglamentos de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, cuyo art. 18, señala con claridad las faltas previstas en los arts. 39, 40 y 41 de la referida Ley; además que la autoridad competente tiene atribuciones plasmadas en el art. 13.VI inc.2) del mismo cuerpo legal, el cual fue aprobado en el Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre; b) En cuanto a la vulneración de sus derechos constitucionales manifiesta que a tiempo de realizar el proceso, los miembros del Tribunal Sumariante se acogieron a la norma del Consejo de la Judicatura, procediendo de manera objetiva, sentándose como evidencia que no existe negación al debido proceso, siendo que el mismo ha sido desarrollado en base a la norma especializada; y, c) No se observa ni se fundamenta la vulneración a la Constitución Política del Estado alegada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR