AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2009, cursante de fs. 2 a 7 vta., interpuesto dentro el proceso disciplinario seguido en su contra por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que el recurrente solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-; al respecto, manifiesta que el 3 de mayo de 2007, mediante Resolución 68/2007, se le inicia una investigación por supuestas irregularidades, arbitrariedades, abuso de poder, demora procesal e incumplimiento de plazos procesales, faltas previstas en los arts. 40.6 y 7 y 41.2 de la ley del Consejo de la Judicatura (CJ), trayendo como consecuencia la suspensión de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes.
En ese contexto, asevera que el art. 24 del Acuerdo 329/2006, que aprueba el Reglamentos de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, al margen de la Ley 1817, que en ningún lugar menciona una “regla abierta para que sean los Acuerdos los que determinen sanciones”, por lo cual considera que sus derechos fueron vulnerados, por no guardar armonía con los preceptos constitucionales; asimismo, argumenta que estos instrumentos administrativos, son inadmisibles o prohibidos para imponer sanciones.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR