Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs. 65 a 69, dentro del proceso administrativo seguido por la Subalcaldía de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el incidentista, señaló que el art. 26.III de la OM 76/2004 es inconstitucional, pues, prevé que la notificación con el auto inicial de procedimiento técnico administrativo sea realizada en el inmueble objeto de fiscalización, aún cuando el administrado o ninguna persona viva en el mismo, vulnerando así la garantía al debido proceso y afectando el derecho a la defensa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR