AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso se tiene que dentro del proceso técnico administrativo iniciado por la Subalcaldía de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el recurrente demandó de inconstitucional el art. 26.III de la OM 76/2004 referida a uno de los procedimientos de notificación del Auto Inicial de procedimiento técnico administrativo o la Resolución Administrativa, empero, de la revisión del memorial se advierte que el recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue formulado incumpliendo el art. 60.3 de la LTC; por cuanto, si bien el incidentista mencionó el artículo impugnado del Reglamento ya señalado; no expresó los fundamentos jurídico constitucionales por los que considera que la disposición impugnada es contraria a la Ley Fundamental y tampoco por qué resulta incompatible con los principios, valores o normas constitucionales, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, cimiento constitucional conocido en la doctrina como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad; correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR