AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución SACT 161/2010 de 12 de julio, cursante de fs. 72 a 75, pronunciada por el Subalcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 71 a 75, se rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) La norma demandada de inconstitucional no vulnera los derechos debido proceso, a la defensa y a la publicidad al contrario garantiza que las decisiones de la Administración Municipal sean de conocimiento de los interesados; b) La OM 76/2004 tiene por objeto sancionar las infracciones administrativas y garantiza que las notificaciones son realizadas de forma legal; c) El administrado no ha cumplido con el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional sobre el contenido del recurso; y, d) El artículo impugnado no será aplicado en la resolución final del proceso técnico administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR