AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 516/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Juan Orlando Ríos Luna, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre; por presuntamente vulnerar los arts. 2, 14, 16.IV, 29, 30, 69, 115, 116.II, 123.I y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg); arts. 23,116.I y II, 118.I, 120.I y II, 121, 409 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR