AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 516/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución judicial aplicable a aquellos procesos; b) El recurso se encuentra fundamentado con disposiciones de la Constitución Política del Estado abrogada; y, c) De acuerdo al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad.