AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 516/2010 de 4 de octubre, cursante de fs. 25 a 30, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución judicial aplicable a aquellos procesos; b) El recurso se encuentra fundamentado con disposiciones de la Constitución Política del Estado abrogada; y, c) De acuerdo al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR