AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial  presentado  el   12 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3 vta., dentro del proceso disciplinario seguido en el Consejo de la Judicatura contra Juan Orlando Ríos Luna, éste, manifestó que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, es inconstitucional, pues está prohibido ser juzgado por comisiones especiales. Asimismo, puntualizó que rigen los principios de jerarquía normativa y primacía constitucional, siendo que los “Acuerdos del Pleno” del Consejo de la Judicatura, están por de debajo de la Constitución y la Ley; sin embargo, se impone a través de un Acuerdo la Gerencia de Régimen Disciplinario, con una enorme estructura orgánica, asignándole atribuciones y competencias que no están normadas por ley.

Fundamenta también que el mandato imperativo de primacía constitucional, exige la aplicación preferente de las leyes frente a cualquier tipo de normas, asimismo, de acuerdo al art. 29 de la CPE abrg, sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimiento judiciales, por lo que un Reglamento aprobado por un Acuerdo, no puede modificar la Ley del Consejo de la Magistratura.