AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3 vta., dentro del proceso disciplinario seguido en el Consejo de la Judicatura contra Juan Orlando Ríos Luna, éste, manifestó que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, es inconstitucional, pues está prohibido ser juzgado por comisiones especiales. Asimismo, puntualizó que rigen los principios de jerarquía normativa y primacía constitucional, siendo que los “Acuerdos del Pleno” del Consejo de la Judicatura, están por de debajo de la Constitución y la Ley; sin embargo, se impone a través de un Acuerdo la Gerencia de Régimen Disciplinario, con una enorme estructura orgánica, asignándole atribuciones y competencias que no están normadas por ley.
Fundamenta también que el mandato imperativo de primacía constitucional, exige la aplicación preferente de las leyes frente a cualquier tipo de normas, asimismo, de acuerdo al art. 29 de la CPE abrg, sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimiento judiciales, por lo que un Reglamento aprobado por un Acuerdo, no puede modificar la Ley del Consejo de la Magistratura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR