AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda los arts. 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 73, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del RPDPJ, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 117.I, 120.I y 122 de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que advierte los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para su admisión, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.