AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazaron

Por Resolución 579/2010 de 13 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad suscitado por María Cristina Díaz Sosa, fundamentando que la mencionada institución es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial cuyas competencias se encuentran establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, entre las que se encuentran las correspondientes atribuciones en materia disciplinaria y de control, ejercitando su potestad sobre vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional y funcionarios administrativos; así como las atribuciones en materia reglamentaria para elaborar, aprobar, modificar reglamentos y en base a las mismas; mediante Acuerdo 329/2006, se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, sin vulnerar preceptos constitucionales.