AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazaron
Por Resolución 579/2010 de 13 de octubre, cursante de fs. 25 a 26, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad suscitado por María Cristina Díaz Sosa, fundamentando que la mencionada institución es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial cuyas competencias se encuentran establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura, entre las que se encuentran las correspondientes atribuciones en materia disciplinaria y de control, ejercitando su potestad sobre vocales, jueces, personal de apoyo jurisdiccional y funcionarios administrativos; así como las atribuciones en materia reglamentaria para elaborar, aprobar, modificar reglamentos y en base a las mismas; mediante Acuerdo 329/2006, se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, sin vulnerar preceptos constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR