AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 3 vta., la incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra interpuso ante el Consejo de la Judicatura, recurso indirecto de inconstitucionalidad, señalando que los arts. 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 73, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del RPDPJ son inconstitucionales, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 117.I, 120.I y 122 de la CPE, pues, el Consejo de la Judicatura con un simple acuerdo de Sala Plena, determinó crear un Reglamento de Procesos Disciplinarios contraviniendo la Ley del Consejo de la Judicatura -hoy abrogada-, generando de esta forma una incertidumbre jurídica y atentando contra los principios constitucionales de jerarquía normativa y reserva legal, dado que al cumplimiento de la Ley del Consejo de la Judicatura, debió ser procesada por el juez inmediato superior y no así por la “GERENCIA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y LOS TRIBUNALES SUMARIANTES”.
Finaliza, argumentando que en atención al principio de independencia de poderes del Estado las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, dentro del caso en análisis, se evidencia que el Consejo de la Judicatura ha sobrepasado los límites establecidos en la Ley del Consejo de la Judicatura, usurpando funciones, reservadas a otros órganos de mayor jerarquía.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR