AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 9

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda los arts. 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 73, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 117.I 120.I, 122 y 410 de la CPE, sin realizar la fundamentación adecuada de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.