Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 1 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 4 vta., la recurrente -hoy accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que los artículos demandados de inconstitucionales por vulnerar a la Constitución Política del Estado, las normas contenidas en el Reglamento impugnado de inconstitucional, contradicen los principios constitucionales, como el debido proceso, primacía de la Constitución y jerarquía de las Leyes, porque se está aplicando reglamentos que contrarían a la Ley Fundamental y la Ley del Consejo de la Judicatura ya que crea autoridades diferentes a las previstas por Ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR