Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.1.
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 73, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del RPDPJ aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 115.II, 117.I 120.I, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR