AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 529/2010 de 5 de octubre, cursante de fs. 26 a 31, pronunciada por los Consejeros del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- por lo que, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Walker Zamorano Castro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 61.II y 95.III del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, por presuntamente vulnerar los arts. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 116.II, 118.I, 121.I y 181.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 inc.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR