AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazaron

Por Resolución 529/2010 de 5 de octubre, cursante de fs. 26 a 31, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Walker Zamorano Castro, con los siguientes fundamentos: a) Sobre el art. 61.II del RPDPJ, se tiene que del mismo no depende la resolución del proceso disciplinario, ya que éste artículo se refiere a la recusación que es ajena al mencionado proceso, incumpliendo así el art. 59 de la LTC; b) Con relación al art. 95.II del referido Reglamento, el incidentista debe tener presente que la prueba preconstituida puede ser rebatida, objetada o destruida en desarrollo del proceso disciplinario, por lo que no se vulnera ningún artículo de la Constitución Política del Estado; y, c) No se observa ni se fundamenta la vulneración a la Constitución Política del Estado alegada.