AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0430/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de abril de 2009, cursante de fs. 1 a 4, el incidentista -actualmente accionante-, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, señaló que el art. 61.II del RPDPJ, que establece que “La recusación deberá ser presentada por la parte, en su primera actuación ante el tribunal y resuelta por los otros miembros, en el mismo plazo que para la excusa, sin recurso ulterior” y el art. 95.III de la misma norma, que prevé que “Se considerará prueba preconstituida la obtenida en la investigación y presentada con el informe acusatorio; los informes finales de inspección y sus anexos también revestirán la calidad de prueba preconstituida”, son inconstitucionales, pues vulneran el derecho de recurrir ante una juez o tribunal imparcial y justo, diferente del que compiló la prueba de cargo, violando así los arts. 16.IV de la CPEabrg 116.II, 118.I, 121.I y 181.II de la CPE y 8.2 inc.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.