AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 8

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda de inconstitucional el art. 20 del Acuerdo 90/2007 del Consejo de la Judicatura, por vulnerar los arts. 117.II y 410.II de la CPE, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán la normas impugnada en la decisión del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del mismo, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término su rechazo.