AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La recurrente, por memorial presentado el 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra ante el Consejo de la Judicatura, en el que se emitió Sentencia 048/2009 de 18 de agosto, manifestando que se dictó auto de apertura por la supuesta comisión de una contravención administrativa disciplinaria contemplada en el art. 20 de Acuerdo 90/2007, referente a la sanción por retrasos, de la que ya fue sancionada; toda vez que, se realizó con anterioridad el descuento como sanción ante los atrasos y la Sentencia ya mencionada dispone un descuento del 10% de su salario mensual como pena del mismo hecho, aspecto que no fue considerado, vulnerando el principio “no bis in idem”, previsto por los arts. 117.II y 410. II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR