AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 609/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 19 a 22 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso indirecto o incidental de constitucionalidad, fundamentando lo siguiente: El descuento de los haberes de la recurrente motivo de sus atrasos a su fuente laboral, lo efectuó la Jefatura de Personal del Consejo de la Judicatura de Potosí, lógicamente sancionándola de esta forma, no siendo razonable que se pague haberes por el lapso de tiempo que no trabajo, en cambio el proceso disciplinario objeto del presente recurso, se debió porque acumuló 120 minutos de retraso a su fuente laboral, comportamiento culposo que contravino al ordenamiento jurídico administrativo sin haberse vulnerado ninguna norma constitucional.