AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 609/2010 de 25 de octubre, cursante de fs. 19 a 22 pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso indirecto o incidental de constitucionalidad, fundamentando lo siguiente: El descuento de los haberes de la recurrente motivo de sus atrasos a su fuente laboral, lo efectuó la Jefatura de Personal del Consejo de la Judicatura de Potosí, lógicamente sancionándola de esta forma, no siendo razonable que se pague haberes por el lapso de tiempo que no trabajo, en cambio el proceso disciplinario objeto del presente recurso, se debió porque acumuló 120 minutos de retraso a su fuente laboral, comportamiento culposo que contravino al ordenamiento jurídico administrativo sin haberse vulnerado ninguna norma constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR