AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial  presentado el 1 de noviembre de 2011 (fs. 1198 a 1203 vta.), y reingresado el 28 de febrero de 2012 (fs.1207 a 1213 vta.), el recurrente señala que, una vez presentada acusación formal por el Ministerio Público y acusaciones particulares en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada, su Gabinete Ministerial y Comandantes de las Fuerzas Armadas, entre los cuales se encuentra el recurrente por haber ejercido el cargo de Comandante General del Ejercito en la gestión 2003, el expediente fue radicado en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia como proceso de privilegio constitucional, de primera y única instancia, conformándose el Tribunal de Juicio de Responsabilidades inicialmente por Miguel Ángel Irusta Pérez, Hugo Suárez Calbimonte, Ministros, Daysi Careaga Alurralde, Elizabeth Maldonado Loayza, Eduardo Arteaga Ribera, Edgar Rück Arzabe, Víctor Hugo Escobar Herbas, José Ortuzte Quiroga, Freddy Tomas Rojas Castellón y Freddy Lupa Totola, Conjueces, todos de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que fue objeto de modificación en su número, en razón de la separación del conjuez Víctor Hugo Escobar Herbas, por no haber concurrido a la audiencia, así como por las renuncias de los conjueces Ricardo Rück Arzabe, Freddy Tomas Rojas Castellón y Freddy Lupa Totola, éste último que presentó renuncia el 15 de julio de 2011, la misma que fue aceptada por Sala Plena el 10 de agosto del mismo año.

Señala el recurrente, que una vez instalado el juicio oral, durante su desarrollo se produjeron cuatro suspensiones motivadas por vacación judicial colectiva y recesos de fin de año de las gestiones 2009 y 2010, en cumplimiento del art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y en la gestión 2011, la Sala Plena de la Corte Suprema determinó vacación judicial desde el 11 al 31 de julio de 2011 con la correspondiente suspensión de plazos, pero en la sesión de juicio 5 de julio del mismo año, el presidente del Tribunal dispuso la habilitación de días y horas de vacación judicial, en cumplimiento del principio de continuidad hasta la conclusión del juicio, amparado en los arts. 118, 334, 336.2 y 356 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentando el recurrente reposición a dicha determinación, siendo la misma rechazada según Auto Supremo de 11 de julio del ya mencionado año.

El recurrente indica, que Freddy Lupa Totola, fue convocado a integrar el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, siendo nuevamente designado como Conjuez para la gestión 2011, quien presentó renuncia el 15 de julio de 2011, misma que fue aceptada por Sala Plena el 10 de agosto de ese año, pero según acta de 23 del mismo mes y año, el conjuez Lupa Totola, participó en el juicio oral, hecho que fue observado por el recurrente mediante excepción de incompetencia, siendo rechazada mediante Auto Supremo de la misma fecha, estableciendo como fundamento legal de su decisión, la aplicación de los arts. 87 y 88 de la LOJ, señalando que el Conjuez observado fue convocado para integrar este Tribunal con conocimiento de las partes procesales y su renuncia a dicha función no afecta esa jurisdicción, porque su competencia emana del mandato del ya citado art. 87 de la LOJ.

Finaliza señalando que la Sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2011, ha sido emitida en incumplimiento del art. 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, que prevé “…la sentencia condenatoria será pronunciada por dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia…”; es decir, por ocho votos de los miembros del respectivo Tribunal, pero ese precepto no fue cumplido.